23/06/2009

Que escriban quienes sepan

Consorcistas

El 16 de junio el diario La Nación publicó un artículo que titulaba “Que negocien quienes pagan”. En el texto, mencionan un proyecto de ley que está en tratamiento en la Legislatura porteña y que apunta a encuadrar y reglamentar las facultades de los administradores de los consorcios de propiedad horizontal.

La Nación comentaba que, en un punto específico, el proyecto trata la inclusión de los consorcistas a la discusión salarial para los encargados de edificios.

No tenemos la certeza si fue escrito de mala fe o no; lo que queda en claro, sólo con leer, es que recurren a una serie de gravísimas imprecisiones y equivocaciones jurídicas. Algunas inexactitudes realmente sorprendentes si consideramos que es uno de los diarios más leídos del país -y la responsabilidad que eso debería aparejar.

Como representantes del Suterh, en un tema tan afecto a los trabajadores del sindicato, no podíamos dejar de expresar nuestro desacuerdo con la publicación.

Escrito con un estilo más cercano al tono de los editoriales del diario, que de la crónica de una noticia, ya que lejos de informar, mencionar fuentes y actores del tema de que se trata, solo se “oye” el tañir de una campana, con el evidente intención de crear confusión sobre un tema sensible, basándose en falsas y burdas afirmaciones.

Basándonos en nuestro derecho a réplica, enviamos una carta a la redacción de La Nación para aclararle los puntos en los que disentimos. Para empezar, habría que subrayar:

  • Sería anticonstitucional tratar la temática vinculada con la propiedad horizontal desde la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, o de cualquier otra ciudad, ya que corresponde al Congreso Nacional todo aquello que este relacionado con la Ley Nacional de Propiedad Horizontal (N° 13.512).
  • Los consorcios de copropietarios tienen las mismas características y condiciones que una persona jurídica, por lo que debe tener unificada su representación legal (por ejemplo, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades comerciales, sindicatos, etc.). Y en este caso, esa representación legal está en cabeza de los administradores, quienes son designados por los propios consorcistas.
  • En consecuencia, es falso afirmar (como lo hace La Nación) que los consorcistas no pueden ejercer el derecho de participar de la discusión salarial, ya que su participación es a través de los administradores que ellos mismos eligieron. Estos son los que negocian en nombre del consorcio, de la misma manera que los representantes de los gremios negocian en nombre de los trabajadores.
  • Todo lo dicho emana de la ley, la jurisprudencia y las doctrinas pacíficas de todos los tribunales de las distintas jurisdicciones del país. En conclusión, el texto del artículo periodístico demuestra un total desconocimiento del derecho, la ley, la jurisprudencia y la doctrina, pero por sobre todo, demuestra una absoluta falta objetividad periodística.

A no confundirse: nadie, aquí, pretende vulnerar el ejercicio de la libertad de prensa; simplemente desde el Suterh expresamos nuestra disconformidad ante cómo se tratan un tema como este, tan sensible al sindicato y a las familias que lo componen.

En momentos en que el país requiere de la máxima responsabilidad de todos, queremos dejar en claro que desde ningún punto de vista ni el Suterh ni los consorcistas ni nadie relacionado al sindicato, está privado de sus derechos. Esperamos que La Nación así lo entienda y se abstenga de sembrar tornados inexistentes.

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